Parece de perogrullo que ambos conceptos deberían ser coincidentes o sinónimos, pero la realidad nos confirma a diario que no es así.
Me remitiré a dos ejemplos que sufro en carne propia:
1-Hay una ley que dice que cuando una vivienda y un garaje no se compran en el mismo acto jurídico- escritura-, el garaje no se considera vivienda habitual, por lo que a la hora de reinvertir en otra vivienda habitual, la venta del garaje lo consideran en Hacienda como incremento patrimonial y te meten un palo de no te menees (aparte de valorarlo en exceso, con respecto a la vivienda, para sacar más tajada). Pero resulta que si compras un piso y dos garajes y los escrituras a la vez, si es vivienda habitual y reinvertible en su totalidad.
Es legal, porque nuestros legisladores han hecho la ley. No puede ser justo, porque supone penalizar al más débil, que no puede permitirse comprar las dos cosas a la vez por limitaciones económicas. La Constitución dice que debemos contribuir según nuestra capacidad económica: en este caso se produce el efecto contrario.
Además, quiero creer que las leyes tienen una función, no son una ocurrencia arbitraria de un legislador inspirado; y la única función que se me ocurre para esta ley es que trate de impedir la especulación: es decir, la gente que compra y vende garajes con el fin único de conseguir plusvalías; no para castigar al humilde comprador que no puede comprar todo a la vez. Por lo tanto, Hacienda me está aplicando una ley que no es para mi caso, o es una ley claramente injusta.
2-Hago mi declaración del 2009 en Hacienda porque tengo que justificar la reinversión de mi ex-vivienda habitual en mi nueva vivienda. Me la elaboran en el Programa de Ayuda de Hacienda con datos probadamente correctos.
A los 5 años me piden la documentación acreditativa (no sé por qué no la pidieron entonces), la presento y resulta- cosa que sabían y podían haber resuelto mucho antes-, que me sale a pagar 5500€ por el incremento patrimonial del garaje- que me valoran en 40800€ (el triple de valor/m2 que el piso: 1150 conta 3400), porque no es reinvertible. Además me genera unos intereses de demora de 1100€ y la devolución de la devolución de la Declaración de 2009. Total:8065€.
Ante semejante barbaridad, aparte de apelar al TEAR-Tribunal Económico Administrativo Regional-, pido entrevista con el Jefe de Gestión Administrativa de Pontevedra a quién expongo mis protestas:
a)Aplicación de la ley que considero antiespeculación. Me dice que es así, y que mi interpretación es cosa mía.
b)Error en la elaboración de la declaración por parte de Hacienda: me dice que eso lo digo yo y también que hay errores administrativos y para eso están las aplelaciones. Claro que, si hay errores administrativos, yo no tengo que pagar intereses de demora por un error suyo, a lo que me contesta que cuando no se paga algo en su momento hay que pagar intereses, "repito que no pagué porque no me lo dijeron, porque la declaración elaborada por Vds. fue incorrecta y yo no tengo que salir perjudicado", me contesta que "es así legalmente". Otra aplicación injusta de una norma: si no soy culpable, no puedo salir perjudicado, que pague los perjuicios la parte que no cumplió o lo hizo mal. Legal, pero injusto, puesto que yo no pago porque no resuelven bién mi declaración, por tanto no pago por intento de escaqueo fiscal.
Me dice también que "por eso no le multamos a vd." Sólo faltaría eso, 1100 de intereses y casi 2000€ de devolución ¡Sólo me faltaría una multa, para el escarnio total!
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